La persona física o jurídica, titular del derecho a la prestación contratada. En el seguro de decesos, se entiende por beneficiario la persona designada en la póliza para percibir del Asegurador las cantidades que éste haya de pagar como consecuencia del fallecimiento de los Asegurados, salvo el importe de los servicios que hubieren sido prestados con cargo al Asegurador, que serán abonados por éste directamente a las entidades que los hayan efectuado. En la garantía de Accidentes, las indemnizaciones que se tengan que satisfacer por invalidez permanente serán percibidas por el propio Asegurado.