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Aumento en la peligrosidad de un riesgo cubierto por una póliza que deviene por acontecimientos ajenos o no a la voluntad del asegurado, quien está obligado a comunicarlo a su entidad aseguradora, para que ésta opte por la modificación del contrato o la rescisión del mismo.
Variación en la naturaleza del riesgo, por la que, si es accidental, puede rescindirse el contrato a voluntad de ambas partes, si la variación se produjo por causa del asegurado la decisión de la rescisión compete exclusivamente a la entidad aseguradora.
Pago anterior al momento en que se origina el débito. En seguros recibe esta denominación el importe mínimo de la indemnización que el asegurador ha de satisfacer al asegurado dentro de los cuarenta días siguientes a la recepción de la declaración de siniestro, a cuenta del importe definitivo. En determinadas clases de seguro de vida, es la cantidad que puede percibir el asegurado, si ejercita su derecho de rescate y que puede llegar a alcanzar el importe de la reserva matemática constituida hasta el momento en que se ejercita el citado derecho.