Utilitzem cookies de tercers i persistents per analitzar els nostres serveis d’acord amb els seus hàbits de navegació. Pots obtenir més informació i configurar les teves preferències aquí.
Acceptar Rebutjar
Utilizamos cookies de terceros y persistentes para analizar nuestros servicios y mostrar publicidad relacionada con las preferencias de los usuarios en base a sus hábitos de navegación. Puedes obtener más información y configurar tus preferencias aquí.
Siglas de "Investigación Cooperativa entre Entidades Aseguradoras". Organización asociativa de carácter privado que agrupa a una buena parte de las entidades aseguradoras, tanto de nuestro país como extranjeras. Sus fines radican principalmente en la Investigación y la Formación aplicadas a mejorar la productividad de las empresas de seguros.
Actuación careciendo de la diligencia que corresponde a la naturaleza de la actividad que se está efectuando y que puede causar daño sin malicia o intención de causarlo. En seguros, la negligencia por parte del asegurado exime del pago de la indemnización a la entidad aseguradora, cuando dicha negligencia es grave y constitutiva de delito.
Situación en la que, como consecuencia de una anormalidad anatómica de la persona derivada de un accidente cubierto por el seguro, ésta resulta limitada en su aptitud para el trabajo. - Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo: inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio. - Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual: aquélla en la que la capacidad o aptitud para su trabajo habitual queda disminuida parcialmente, pero de forma definitiva. - Incapacidad permanente absoluta para la profesión habitual: aquella en la que la persona resulta inútil para la realización de su trabajo habitual pudiendo dedicarse a otras profesiones.
La combustión y el abrasamiento con llama, capaz de propagarse, de un objeto u objetos que no estaban destinados a ser quemados en el lugar y momento en que se produce.
En el ámbito asegurador es el montante que la entidad aseguradora debe pagar al sujeto asegurado para resarcirle de los daños causados por un siniestro y hasta el límite que haya sido previsto en el contrato de seguro. Es, por tanto, la contraprestación al pago de las primas por parte del asegurado. La indemnización se materializa en la entrega de una cantidad monetaria equivalente al valor de los daños o mediante la sustitución de los objetos dañados si el asegurado lo consiente. En ambos casos, el valor de lo entregado al asegurado no puede exceder del que tenía el objeto dañado antes de producirse el daño.
Coeficiente que compara o relaciona el coste de los siniestros habidos en un conjunto o cartera de pólizas con el total de las primas que han sido devengadas por dichas pólizas.
Sustracción, fraude, falsificación o malversación de metálico, billetes de banco, valores o mercancías, cometidos por los empleados al servicio del asegurado en el desempeño del cargo a que se hallan adscritos.
Documento realizado por el perito en el que se especifican todas las peculiaridades del siniestro y se cuantifican las pérdidas ocasionadas como consecuencia del mismo.
Persona vinculada por contrato mercantil o laboral a la entidad aseguradora con funciones comerciales y de supervisión y control que se le asignen y que atiende, por cuenta de la misma, una zona concreta que le haya sido asignada.