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Capacidad patrimonial que tiene una entidad de seguros para asumir la cobertura de los riesgos que tiene contratados con sus asegurados, capacidad que está representada por lo que se denomina Patrimonio Propio No Comprometido.
Volumen de riesgos asegurados, que debe ser lo suficientemente amplio como para que, técnicamente y apoyado en la Ley de los Grandes Números, establezca una situación que garantice el normal desarrollo del negocio asegurador.
Situación producida por la tardanza o retraso en el cumplimiento de una obligación. En el ámbito asegurador esta situación puede ser originada por el asegurado, con respecto al pago de las primas, o por el asegurador, con respecto al pago de la indemnización.
Entidad aseguradora formada por una asociación de individuos que, sin ánimo de lucro, ejerce una modalidad de la previsión de carácter benéfico o social en la que sus miembros, adquieren al mismo tiempo la condición de asegurados y aseguradores, obligándose al pago de las cuotas correspondientes.
Aquellas en las que la cobertura de los riesgos comunes se realiza mediante la exigencia de una prima fija al comienzo del período de riesgo. No tienen ánimo de lucro ya que al final del ejercicio se reparten sus excedentes entre los mutualistas.
Aquellas en las que, al término de cada ejercicio, se distribuye el coste de los siniestros que se hayan producido entre los asociados, mediante el cobro de derramas y de acuerdo con la proporción que previamente se haya establecido para cada uno.