Ineficacia de un acto jurídico por adolecer de vicios o defectos que impiden su validez o por carecer de los requisitos legales precisos para la misma. El acto es nulo de inmediato, sin que sea preciso acudir a la autoridad judicial para que así lo determine, y dicha nulidad supone la consideración del mismo como inexistente, eliminando sus efectos incluso con carácter retroactivo. En el ámbito asegurador, supone la necesidad, por parte de la entidad aseguradora, de devolver al asegurado las primas que éste hubiera satisfecho y, por parte del asegurado, la devolución a la entidad aseguradora de las indemnizaciones que le hubieran sido liquidadas.